CONTRATO
En la ciudad de Tangamandapio, el día 23 de agosto del 2011, comparece por una parte la AET (Asociación de Escritores de Terror) representada por el Sr. EDGAR STOKER KING con CC. 092883666-9 y por otra parte el Sr. MONSTRUO DEL ARMARIO con CC. 181516122-5 por sus propias derechos, quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de trabajo, de conformidad con las estipulaciones que libre y voluntaria se indican a continuación:
PRIMERA: El señor EDGAR STOKER KING podrá hacer del señor MONSTRUO DEL ARMARIO el más terrorífico y espantoso ser sobre natural del mundo o bien si es que algún día se dedica a la literatura infantil, convertirlo en un peluche gigante, de colores, con gran sonrisa y de un solo ojo.
SEGUNDA: El señor MONSTRUO DEL ARMARIO se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el escritor y aun en historias suplementarias o extraordinarias, únicamente se le pide que no salga al mundo real, quedamos aun bastantes cardíacos.
TERCERA.- Por la prestación de servicios la AET pagará al Sr. MONSTRUO DEL ARMARIO la remuneración de 100 personas vivas como parte de su dieta diaria dentro de su realidad ficcional. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a la inserción de otros monstruos del armario en la historia y que necesiten alimentarse. El señor MONSTRUO DEL ARMARIO se compromete a fomentar el valor de la solidaridad. El escritor variará sus historias con otros personajes y se preocupará por las vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. Estará asegurado. Este cubrirá el daño en sus garras, colmillos y atención oftalmológica en el caso de que algún personaje justiciero entierre una estaca en él.
CUARTA.- El tiempo de duración del presente contrato a prueba es de infinidad de historias conforme a lo que el escritor decida producir con lo expuesto el Art. 65 del Código del Escritor. Al acabarse la imaginación del escritor y la popularidad del personaje haya caído, ambos pueden dar por terminado la vida literaria o del personaje conforme con las disposiciones contenidas en los Art. 95 y 96 del Código de Trabajo del Escritor y del Monstruo vigente.
QUINTA.- El señor MONSTRUO DEL ARMARIO no podrá poner objeción alguna en cuanto a la historia, contexto, personajes secundarios y final, ya que una de las premisas de la AET es que todos deben convivir de manera pacífica, en un ambiente de comprensión, no fomenta a la segregación de psicópatas/asesinos/sociópatas y otros roles devastadores que andan circulando en el mundo literario y trata siempre de integrarlos a la ficción uniformemente muy aparte de sus discapacidades.
SEXTA.- El señor EDGAR STOKER KING se compromete a salvaguardar la integridad del señor MONSTRUO DEL ARMARIO , este no podrá ser devorado por algún niño; mordido/seducido por una monstrua a la oscuridad de la noche ni mucho menos podrá ser quemado ni torturado por algún experto en monstruos que entre en la historia. El señor MONSTRUO DEL ARMARIO ocupará el rol de asustar hasta el final de su uso literario, y asesinar cruentamente a cualquier ser humano estúpido que se atreva a retarlo.
SÉPTIMA.- Conforme a lo acordado a lo largo de este contrato, el señor MONSTRUO DEL ARMARIO ahora es deje y maneje del señor EDGAR STOKER KING. Ambos han estipulado que el señor MONSTRUO DEL ARMARIO no será obligado a participar en alguna saga de magos ni de vampiros que brillan a la luz del sol, a pesar de que el señor EDGAR STOKER KING quede en la absoluta ruina social. El señor MONSTRUO DEL ARMARIO seguirá siendo el personaje clásico de terror aquí y en China.
Por constancia y en fe de aceptación, firman las partes por duplicado de igual tenor y valor en Tangamandapio 23 de agosto del 2011.
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Sr. EDGAR STOKER KING
Escritor
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE TERROR
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Sr. MONSTRUO DEL ARMARIO
Sr. MONSTRUO DEL ARMARIO
C.C. 181516122-5
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